Artículo 1.-La Feria de Sevilla se celebra cada año en la tercera semana posterior a Semana Santa, entre los días martes a domingo, ambos inclusive.
Artículo 2.- En aquellos casos en los que el cumplimiento de esta norma obligara a celebrar la Feria íntegramente en el mes de mayo, se adelantará su celebración una semana, siendo, por tanto, la segunda posterior a la de Semana Santa. Aun en este supuesto, y en aquellos años que fuere preciso, la celebración de la Feria se adelantará lo suficiente al menos, para que la prueba del alumbrado tenga lugar dentro del mes de abril.
.jpg)
No hay comentarios:
Publicar un comentario