Aprobado por
Estatutos de la Asociación “Los de la Mano…”
Sevilla, Noviembre 2000
CAPITULO 1: DENOMINACIÓN, FINES DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN
ARTICULO 1.- Se constituye en la ciudad de Sevilla la ASOCIACION denominada "LOS DE LA MANO...", al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de Diciembre, Real Decreto 304/85 de 6 de Febrero, normas complementarias del Decreto 1440/64 de 20 de Mayo, y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos. Careciendo de ánimo de lucro.
ARTICULO 2.- La presente Asociación, con plena capacidad jurídica de obrar, gozará de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades de conformidad con sus estatutos y lo dispuesto con carácter general en la Legislación sobre Asociaciones.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá federarse con otras entidades de idénticos objetivos y fines o adherirse a una Federación de idéntica naturaleza ya constituida.
ARTICULO 3.- Los fines de esta Asociación, serán:
La promoción de actividades que propicien la participación activa en la Feria de Sevilla.
ARTICULO 4.- El domicilio social de la Asociación, se establece provisionalmente en Sevilla, en el BAR LA ESPADAÑA C/ Alfonso XII nº 55.
El ámbito territorial de actuación, tendrá carácter local.
CAPITULO 2: DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 5.- La Asociación, será dirigida y administrada por una JUNTA DIRECTIVA y una ASAMBLEA GENERAL de socios. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General, su mandato tendrá una duración de dos años. Y tendrán derecho a ellos todos los Socios Titulares. Accediendo a los mismos de la forma siguiente:
a) Para formar la JUNTA DIRECTIVA se presentarán candidaturas por parte de los socios/as titulares que lo deseen y en ASAMBLEA GENERAL se aprobarán dichas candidaturas, hasta completar la totalidad de los miembros de la JUNTA.
b) Si no hubiera suficientes candidaturas para cubrir los puestos de miembros de la JUNTA DIRECTIVA, la ASAMBLEA GENERAL determinará la fórmula para que quede constituida.
ARTICULO 6.- La Junta Directiva estará formada por:
Un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos vocales.
Todos ellos han de ser socios/as titulares de la asociación. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Se reunirá al menos 2 veces al año, una de ellas en un plazo no superior a 45 días de la clausura de la Feria de Sevilla y la otra a criterio de la Junta Directiva.
ARTICULO 7.- El aviso para sesiones de la Junta Directiva, tendrá un plazo preceptivo de al menos cinco días.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver la admisión de nuevos socios/as.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
ARTICULO 8.- El cargo de Presidente tendrá una duración igual que la Junta Directiva de dos años. Y le corresponden las siguientes funciones:
a) La representación legal y oficial de la Asociación a todos los efectos.
b) Dirigir y ordenar los debates, tanto en la Junta directiva como en la Asamblea General.
c) Asumir la Dirección y gestión de la Asociación.
d) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
e) Convocar la Junta Directiva y la Asamblea General, fijando el Orden del Día de cuantas reuniones se originen, las cuales presidirá.
f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General,
g) Ordenar los gastos y pagos de la entidad, firmando con el Tesorero los talones, recibos y otros documentos análogos.
h) Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la Asociación, así como visar los documentos autorizados por el Secretario, especialmente si tiene carácter de certificaciones.
ARTICULO 9.- El Secretario, tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión, será:
a) Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos, sellos y ficheros de la Asociación.
b) Redactar las actas de las reuniones y asambleas, asistiendo al presidente durante las mismas, así como cursando las convocatorias a dichas reuniones.
c) Redactar la Memoria anual de la Asociación y demás documentos,.
d) Llevar al día un libro de registro de entradas y salidas, correspondencia y un fichero de control con los nombres y datos de afiliación de los socios. Llevará un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de los socios.
e) Redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
f) Expedir Certificaciones con el visto bueno del Presidente.
ARTICULO 10.- El Tesorero, recaudará y custodiará los fondo pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTICULO 11.- El número de vocales será de 2.
El vocal 1º, tendrá como misión la sustitución del presidente en los casos de ausencia de éste, así como el desempeño de aquellas funciones que en él delegue el presidente.
El vocal 2º, tendrá misiones específicas encomendadas por el Presidente de acuerdo con el resto de la Junta Directiva.
ARTICULO 12.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección por la Asamblea General Extraordinaria. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos. La Asociación, podrá nombrar un Gerente como empleado de la misma.
CAPITULO 3: LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 13.- La Asamblea General es el órgano supremo y estará integrado por todos los socios titulares.
Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, la primera de ellas en un plazo no superior a 45 días de la clausura de la Feria de Sevilla y la otra en el mes de Febrero siguiente.
Se reunirá con carácter Extraordinario cuando lo estime oportuno la Junta Directiva.
Los cargos de presidente y Secretario de la Asamblea General, serán los de la Junta Directiva.
ARTICULO 14.- La Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes, la mayoría simple de sus socios/as y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes presentes.
ARTICULO 15.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con cinco días de antelación, mediante anuncio colocado en el domicilio social, citación personal u otro medio que garantice el conocimiento de la convocatoria, expresándose en ella el Orden del Día.
ARTICULO 16.- Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) El examen y aprobación de las cuotas.
b) Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, de la memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas, así como de la modificación de las cuotas por la Junta Directiva.
c) Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
d) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.
e) Aprobar el plan de actividades.
f) Aprobar el Reglamento de Régimen interior de la Asociación.
g) Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios/as.
h) Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que no están atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o la Junta Directiva.
i) El estudio, deliberación y aprobación en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
j) Censurar la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.
k) Decidir la formación de la JUNTA DIRECTIVA, cuando se de la circunstancia contemplada en el artículo 5º-b.
ARTICULO 17.- Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificar y reformar los estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes de final del plazo de mandato, los elegidos, lo serán solamente por el tiempo que reste para la renovación.
c) Aprobar la posible federación con otras Asociaciones.
d) Acordar la disolución de la Asociación.
e) Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios/as, se inscriban en el Orden del Día.
f) Todo lo no referido expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.
g) Acordar la expulsión de asociados.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Solicitud de declaración de utilidad Pública.
ARTICULO 18.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el presidente. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los socios/as presentes, para la disposición o enajenación de bienes y el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o para ingresar en ella, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.
CAPITULO 4: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
ARTICULO 19.- Los socios que componen la Asociación son los que figuran en la titularidad de la Caseta.Y sus nombres se relacionan en el artículo nº 4 del Reglamento de Régimen Interior de la Caseta.
ARTÍCULO 20.- A la condición de Socio/a Titular solo podrán acceder los hijos/as de los socios titulares.
ARTICULO 21.- Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por deseo expreso del socio/a, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
b) Por falta de pago continuado y sin justificación. No manifestando intención de pago.
c) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a la cual deberán asistir tres cuartas partes de los socios y aprobarlo al menos dos tercios de los asistentes. Para ello, previamente a esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el socio a quién se dará traslado por término de ocho días hábiles, para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho conviniere; pasado dicho plazo, el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva, que convocará Asamblea General Extraordinaria, a la cual deberán asistir tres cuartas partes de los socios/as. Y para su aprobación deberá contar al menos con dos tercios de los socios/as asistentes. Y ésta resolverá de forma definitiva sin posterior recurso, debiéndose de dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado.
ARTICULO 22.- Constituyen derechos de los socios titulares:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Elegir y ser elegido para cargos directivos.
c) Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto de la Asociación y sus actividades.
d) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
e) Disfrutar de todos los beneficios y gastos de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros le sean concedidos a aquellas entidades privadas y públicas.
f) Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la Asociación le corresponda, a tenor de las normas dadas por los organismos competentes.
g) Recabar del Presidente o de los órganos de gobierno la ayuda o colaboración que consideren oportunas en defensa de sus intereses.
ARTICULO 23.- Constituyen deberes de los socios titulares:
a) Participar en las actividades que la Asamblea General proponga y constituyan un beneficio para la Asociación y colaborar activamente en ellas.
b) Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de la Caseta y los acuerdos de lo órganos de gobierno.
c) Asistir a las Asambleas Generales.
d) Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos.
e) Respetar lo previsto en los Estatutos.
f) Observar buena conducta individual y cívica.
CAPÍTULO 5: RECURSOS ECONÓMICOS, PATRIMONIO FUNDACIONAL Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL
ARTICULO 24.- El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de 200.000 ptas., además de bienes adquiridos y acumulados desde la concesión de caseta de Feria sita en la Calle Joselito El Gallo nº 104 del recinto Ferial de Sevilla, cuyo inventarió se detallará como "ANEXO 1" , el cual será adjuntado a la presente en la primera Asamblea General posterior al Acta Fundacional.
ARTICULO 25.- Los medios económicos para atender los fines sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios/as, ordinarias y extraordinarias.
b) Las aportaciones voluntarias.
c) Los ingresos del patrimonio que se pueda poseer.
d) Los donativos o subvenciones que les puedan conceder Organismos Públicos, Corporaciones Provinciales y Locales, entidades Privadas ó Particulares.
e) Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
f) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 26.- Las cuotas de los socios se podrán satisfacer de las siguientes formas:
a) Mediante pago único, el cual deberá ser ingresado en la cuenta corriente de la entidad que se designe antes del 15 de Enero de cada año.
b) Mediante pago mensual, el cual deberá estar domiciliado en la cuenta corriente de la entidad que se designe.
c) Otra forma de pago, sería estudiada previamente.
ARTICULO 27.- Se establece una cuota anual de 60.000 pesetas. (SESENTA MIL PESETAS), que será revisada en la primera Asamblea General después de cada Feria.
ARTICULO 28.- La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma si procede.
CAPITULO 6: DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO 29.- La Asociación se establece con carácter indefinido y podrá disolverse en su caso, en los siguientes supuestos:
a) Por acuerdo de los dos tercios (2/3) de los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.
ARTICULO 30.- Decidida la disolución de la Asociación, la Junta Directiva, efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.
ARTICULO 31.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la entidad benéfica o Asociaciones no lucrativas, con fines similares, que determine la Asamblea General Extraordinaria que acordó su disolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964 y disposiciones complementarias, así como cualquier otra que las sustituyera.
(Hoy publicamos los Estatutos de nuestra Asociación para conocimiento general de Socios y simpatizantes)
.jpg)
No hay comentarios:
Publicar un comentario