Prefieres la Feria con siete días , o el lunes del Pescaito, y como estaba antes

martes, 12 de julio de 2011

RÉGIMEN INTERIOR DE LA CASETA

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

CASETA DE FERIA C/ Joselito El Gallo, 104

ASOCIACIÓN “LOS DE LA MANO…”

Se constituye la presente Asociación, compuesta de un grupo de amigos, con el propósito principal del disfrute de la concesión administrativa de una caseta de feria, que en el caso que nos ocupa está situada en la calle Joselito El Gallo nº 104, del recinto ferial de Sevilla.

Para el buen desarrollo de esta Asociación, se establecen unas normas, que se contemplan en este Reglamento de Régimen Interior de la Caseta y que deben respetar todos los componentes, así como cumplir y velar porque las mismas sean transmitidas y acatadas por los actuales y futuros socios.

Las citadas normas que se articulan y enumeran a continuación, tendrán el consenso de la mayoría absoluta de los socios/as, siendo las mismas, la base y guía a consultar en caso de discrepancias o diferencias de criterios.

ARTICULOS:

1- La Asociación “Los de La mano…” se constituye con el objeto principal del uso y disfrute, sin ánimo de lucro de la Caseta de Feria que se nos concede anualmente por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Es fundamental que todos los socios/as entiendan que la caseta es un lugar de disfrute, diversión y relajación, y que en todo momento, deben ser conscientes de la unidad, civismo y sentido común que debe imperar en todos los actos.

2- La Asociación contará con una junta Directiva tal como se contempla en Capítulo 2-artículo 5- de los Estatuto de la Caseta.

3- El órgano gestor de la Asociación será la Asamblea General ordinaria, Capítulo 3-articulo 13- de los Estatutos de la Caseta, que decidirá en todos aquellos actos de consulta por votación directa de los presentes. Cuando el tema a votar afecte sustancialmente al Régimen Interior de la Caseta se decidirá con los votos de los dos tercios de los socios asistentes. En el caso de votación para la admisión de un abonado Temporal no Titular se procederá como se indica en el artículo 6. Apdo. b, c, d, e, f, g, y h, de este Reglamento de Régimen Interior.

4- La titularidad de la Caseta la ostentan los socios siguientes:

FRANCISCO ALEMAN PISERRRA - MANUEL RAMON CASAD0

JOSE CALLEJO MARTIN - MANUEL REDONDO BELLIDO

MANUEL ESTELA PEREZ - JESUS RICO GARCÍA

PEDRO GARCIA NIETO - JOSE Mª RODRIGUEZ MARTIN

JOSE GOMEZ CLERIGO - MANUEL SUAREZ GARCÍA

SEBASTIAN MOLINA LINDO - BENITO VAZQUEZ DÍAZ

MANUEL NIETO PEREZ - BELÉN RAMON RUA

JOSE LUIS PEREZ VAZQUEZ - LOURDES RAMON RUA

FRANCICO PRADO PEREZ - JULIO ALEMAN BERMUDO

CONCHA QUINTERO ALMENDRO - JOSE GOMEZ CAMACHO

5- La condición de socio/a es personal e intransferible, no pudiéndose traspasar dicha condición a persona alguna. A socio/a titular solo podrán acceder los hijos/as de los socios que son titulares. Y en las condiciones que se determinan en el artículo 6.a del presente Reglamento de Régimen Interior.

6- Para la admisión de nuevos socios se seguirán las normas siguientes:

a) El nuevo socio deberá ser propuesto por un socio/a titular y debe ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria. Una vez aprobado por la Asamblea será admitido/a como socio/a titular, teniendo los mismos derechos y deberes que el resto de socios titulares.

b) Se contempla la condición del “Abonado Temporal no Titular”. Para acceder a esta condición, deberán proponerlo al menos dos socios titulares. Haciéndolo por escrito dirigido a la Junta Directiva.

c) La Junta Directiva lo propondrá a la Asamblea General, incluyéndose en el orden del día. Y deberá ser comunicado a todos lo socios/as.

d) La admisión de un Abonado Temporal, se votará en Asamblea General. Deberá contar con la aprobación de los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea. La votación al respecto se hará mediante papeletas, emitiendo cada socio/a presente una. Se hará una votación por cada propuesta que se presente.

e) La consideración que tendrá la persona admitida será la de Abonado/a Temporal no Titular. Desde ese momento, y a efectos de disfrute de la caseta de feria, el nuevo abonado/a tendrá los mismos derechos que los socios titulares. Excepto a voz y voto. La duración de los derechos concedidos expirarán al término de la Feria.

f) La admisión de un abonado/a temporal no titular, no implica la obligación de ser admitido de forma vitalicia. Por lo que al año siguiente deberá ser propuesto de nuevo. Si bien, y siempre que un socio/a titular no se manifieste en contra, la admisión se supondrá aprobada sin necesidad de seguir el trámite anteriormente expuesto.

g) Para los abonados/as admitidos con consideración de temporal no titular, la Asamblea General establecerá la cuota a abonar en el año correspondiente. En ningún caso será inferior a la cuota del socio/a titular.

h) Todo abonado/a temporal no titular, tendrá que observar las mas elementales reglas de convivencia y buenas costumbres. La Junta se reserva el derecho de dar de baja en cualquier momento a todo aquel abonado/a que incumpla estas normas.

7- Se establece una cuota mensual que deberá ser aprobada por la Asamblea y que se destinará a financiar el presupuesto del año en sus apartados de instalación completa de la caseta. Igualmente se financiará todo aquel acontecimiento que la Asamblea considere oportuno. Igualmente la Junta Directiva tendrá facultades para en un momento puntual disponer de efectivo para hacer frente a gastos ocasionados en pro de la caseta.

8- La cuota anual establecida por la Asamblea deberá hacerse efectiva según el artículo 27 del Acta Fundacional (Estatutos).

9- Toda la actividad de tipo lúdico que se programe a lo largo del año se hará libremente y participarán en ella los socios/as que lo deseen de forma voluntaria. Los gastos que se deriven de la misma correrán por cuenta de los asistentes o participantes.

10-Aquella actividad cuya programación haya sido aprobada en Asamblea, será sufragada con los fondos de la caseta, si así se acordara.

11-El acceso a la caseta será libre por parte de los socios/as y sus invitados, teniéndose en cuenta por aquellas personas invitadas, que la permanencia y utilización de las instalaciones de la caseta deberán estar regidas en todo momento por el buen comportamiento, sentido común, civismo y amistad reseñados, considerando responsable al socio/a que los invite.

12-La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General, antes de la celebración de la Feria, de su programa de trabajo, actos a celebrar, precios conseguidos, presupuesto de gastos, cuota anual y cuantos asuntos surjan de interés común. Así mismo, una vez finalizada la Feria, rendirán cuentas de su gestión con la exposición de las mismas, al objeto de que las conozcan y aprueben, si procede, los socios/as y equilibrar los posibles desfases.

13-En cuantas gestiones se plateen, estén o no reflejadas en los presentes estatutos, se recurrirá a la Junta Directiva correspondiente, que será la encargada de velar por el perfecto cumplimiento y la buena marcha de todo, además de resolver dentro del mas estricto sentido de la responsabilidad ante todos los socios/as.

14-Los miembros de la Junta Directiva de cada año serán los responsables de la tramitación de cuantos documentos sean necesarios para establecer la correspondiente caseta en el Real (solicitud de la caseta y pago de las tasas correspondientes al Ayuntamiento, montaje de la caseta, solicitud y pago del enganche de Sevillana de Electricidad, seguros obligatorios exigidos por la Delegación de Fiestas Mayores, peritaciones, etc.). Para ello bastara con la firma de uno de los cinco miembros de la correspondiente Junta Directiva; no obstante lo anterior, (ante causa de fuerza mayor), la Junta Directiva podrá delegar cualquiera de los asuntos reseñados y la correspondiente firma en algún socio/a de la Asociación, aunque no pertenezca a la Junta Directiva de ese año.

15-Todas aquellas actividades, cualquiera que sea su carácter y que sean promovidas por la Junta Directiva, deberán comunicarse a todos los socios/as para su conocimiento. La comunicación se hará por el medio que se considere más oportuno en ese momento, vía postal, telefónica, e-mail, etc.

16-Durante los días de feria, todos los socios/as velaran por la comodidad y buena marcha de la caseta en funcionalidad. Procurando graduar el número de invitados que por su parte puedan visitar la caseta, evitando que sea excesivamente elevado y puedan llegar a producir incomodidad y molestias.

17-En todo momento cada socio/a vigilará el buen funcionamiento de todos los servicios de la caseta. Corrigiendo por su parte todo aquello que estime conveniente. Y poniendo en conocimiento de la Junta Directiva aquello que igualmente estime oportuno y necesario.

18-Cualquier modificación, ampliación o alteración de este Reglamento de Régimen Interior de la Caseta, deberá ser aprobado por la Asamblea General. Así mismo, se podrán ir anexionando cuantos artículos se aprueben por la Asamblea General.

19-El presente Reglamento de Régimen Interior de la Caseta de Feria cita en la C/ Joselito El Gallo nº 104, se aprobó por la totalidad de los socios titulares el día 16 de noviembre de 2000.

En Sevilla a 30 de Noviembre de 2000

Este Régimen interior fue modificado en su Artículo nº 6-d, en Asamblea General Ordinaria de fecha 6 de Julio de 2011, según consta y registra el Acta correspondiente.

1 comentario:

  1. Estimados socios,
    si necesitan auxiliares o vigilantes de seguridad para su caseta, no duden en contactarnos para ofrecerles toda la información sobre nuestros servicios de seguridad y limpieza.

    Att. Noelia Murillo
    murillonoelia@hotmail.com

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