REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR
CASETA DE FERIA C/ Joselito El Gallo, 104
ASOCIACIÓN “LOS DE
Se constituye la presente Asociación, compuesta de un grupo de amigos, con el propósito principal del disfrute de la concesión administrativa de una caseta de feria, que en el caso que nos ocupa está situada en la calle Joselito El Gallo nº 104, del recinto ferial de Sevilla.
Para el buen desarrollo de esta Asociación, se establecen unas normas, que se contemplan en este Reglamento de Régimen Interior de
Las citadas normas que se articulan y enumeran a continuación, tendrán el consenso de la mayoría absoluta de los socios/as, siendo las mismas, la base y guía a consultar en caso de discrepancias o diferencias de criterios.
ARTICULOS:
1-
2-
3- El órgano gestor de
4- La titularidad de
FRANCISCO ALEMAN PISERRRA - MANUEL RAMON CASAD0
MANUEL ESTELA PEREZ - JESUS RICO GARCÍA
PEDRO GARCIA NIETO - JOSE Mª RODRIGUEZ MARTIN
JOSE GOMEZ CLERIGO - MANUEL SUAREZ GARCÍA
SEBASTIAN MOLINA LINDO - BENITO VAZQUEZ DÍAZ
MANUEL NIETO PEREZ - BELÉN RAMON RUA
JOSE LUIS PEREZ VAZQUEZ - LOURDES RAMON RUA
FRANCICO PRADO PEREZ - JULIO ALEMAN BERMUDO
CONCHA QUINTERO ALMENDRO - JOSE GOMEZ CAMACHO
5- La condición de socio/a es personal e intransferible, no pudiéndose traspasar dicha condición a persona alguna. A socio/a titular solo podrán acceder los hijos/as de los socios que son titulares. Y en las condiciones que se determinan en el artículo 6.a del presente Reglamento de Régimen Interior.
6- Para la admisión de nuevos socios se seguirán las normas siguientes:
a) El nuevo socio deberá ser propuesto por un socio/a titular y debe ser aprobado por
b) Se contempla la condición del “Abonado Temporal no Titular”. Para acceder a esta condición, deberán proponerlo al menos dos socios titulares. Haciéndolo por escrito dirigido a
c)
d) La admisión de un Abonado Temporal, se votará en Asamblea General. Deberá contar con la aprobación de los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea. La votación al respecto se hará mediante papeletas, emitiendo cada socio/a presente una. Se hará una votación por cada propuesta que se presente.
e) La consideración que tendrá la persona admitida será la de Abonado/a Temporal no Titular. Desde ese momento, y a efectos de disfrute de la caseta de feria, el nuevo abonado/a tendrá los mismos derechos que los socios titulares. Excepto a voz y voto. La duración de los derechos concedidos expirarán al término de
f) La admisión de un abonado/a temporal no titular, no implica la obligación de ser admitido de forma vitalicia. Por lo que al año siguiente deberá ser propuesto de nuevo. Si bien, y siempre que un socio/a titular no se manifieste en contra, la admisión se supondrá aprobada sin necesidad de seguir el trámite anteriormente expuesto.
g) Para los abonados/as admitidos con consideración de temporal no titular,
h) Todo abonado/a temporal no titular, tendrá que observar las mas elementales reglas de convivencia y buenas costumbres.
7- Se establece una cuota mensual que deberá ser aprobada por
8- La cuota anual establecida por
9- Toda la actividad de tipo lúdico que se programe a lo largo del año se hará libremente y participarán en ella los socios/as que lo deseen de forma voluntaria. Los gastos que se deriven de la misma correrán por cuenta de los asistentes o participantes.
10-Aquella actividad cuya programación haya sido aprobada en Asamblea, será sufragada con los fondos de la caseta, si así se acordara.
11-El acceso a la caseta será libre por parte de los socios/as y sus invitados, teniéndose en cuenta por aquellas personas invitadas, que la permanencia y utilización de las instalaciones de la caseta deberán estar regidas en todo momento por el buen comportamiento, sentido común, civismo y amistad reseñados, considerando responsable al socio/a que los invite.
12-
13-En cuantas gestiones se plateen, estén o no reflejadas en los presentes estatutos, se recurrirá a
14-Los miembros de
15-Todas aquellas actividades, cualquiera que sea su carácter y que sean promovidas por
16-Durante los días de feria, todos los socios/as velaran por la comodidad y buena marcha de la caseta en funcionalidad. Procurando graduar el número de invitados que por su parte puedan visitar la caseta, evitando que sea excesivamente elevado y puedan llegar a producir incomodidad y molestias.
17-En todo momento cada socio/a vigilará el buen funcionamiento de todos los servicios de la caseta. Corrigiendo por su parte todo aquello que estime conveniente. Y poniendo en conocimiento de
18-Cualquier modificación, ampliación o alteración de este Reglamento de Régimen Interior de
19-El presente Reglamento de Régimen Interior de
Este Régimen interior fue modificado en su Artículo nº 6-d, en Asamblea General Ordinaria de fecha 6 de Julio de 2011, según consta y registra el Acta correspondiente.
Estimados socios,
ResponderEliminarsi necesitan auxiliares o vigilantes de seguridad para su caseta, no duden en contactarnos para ofrecerles toda la información sobre nuestros servicios de seguridad y limpieza.
Att. Noelia Murillo
murillonoelia@hotmail.com